Herejias y otras certezas constitucionales es una compilación de mis votos particulares producidos durante los doce años pasados en el Tribunal Constitucional dominicano. Se trata de una obra que había decidido varios años atrás y que desde entonces andaba con su título a cuestas. Editada en dos volúmenes, está prologada por el reconocido jurista y buen amigo, Cristóbal Rodríguez, a quien agradezco su generosidad.
Conviene que, en este punto, recuerde una obviedad: las decisiones del Tribunal Constitucional pueden ser tomadas a unanimidad, pero pueden serlo, también, por mayoría y, cuando esto ocurre, tales posiciones no necesariamente llevan, en lo que atiene a la razón jurídica, más tino que aquellas otras que resultaron minoritarias. En efecto, jurídicamente hablando, los fallos, mayoritarios y todo, pueden ser equivocados y, a la inversa, las posiciones minoritarias, aún solitarias, resultar acertadas; todo, sin perjuicio de esa otra posibilidad –tan real que ya forma parte de la historia del colegiado dominicano- de que las decisiones mayoritarias de hoy sean las minoritarias de mañana, y viceversa.
Es en esos escenarios que se mueven los votos particulares de los jueces: en las decisiones unánimes, los salvados, que concurren a la decisión, pero discrepan en los argumentos que conducen a ella; en las decisiones mayoritarias, además de los salvados, los disidentes, que difieren de la decisión que se está tomando. Como otros de mis colegas, me he encontrado muchas veces en esos escenarios hasta contar con un portafolio de votos particulares -para más señas, sesenta y seis originales, sin contar las ocasiones en que ellos se reiteraron-, nutridos, como cabe, de la razón jurídica que, a mi juicio, vivía en cada caso.
Ha sido en esas andanzas que he recordado -diría que repetidamente- a Carlos Gaviria Díaz, magistrado de la Corte Constitucional de Colombia desde 1993 hasta 2001, período en el que también la presidió durante algunos años. En efecto, al inicio de mis días como juez del Tribunal Constitucional, tuve la oportunidad de participar en un par de conferencias impartidas por él en nuestro país, en las que escuché por primera vez el concepto “herejías constitucionales” que él había usado como subtítulo de su libro Sentencias. Herejías constitucionales (Fondo de Cultura Económica, 2002).
Por más de una razón, las de Carlos Gaviria eran herejías mayores, con las que, por supuesto, no oso comparar las mías. Para comenzar, las suyas devenían tales a partir de una figura que no existe entre nosotros, la del juez ponente, y, por tanto, nos remiten a los fallos que él tuvo a bien elaborar y que la Corte, con el concurso de la mayoría, convirtió en sentencias. Son herejías por su contenido, por el alcance e impacto que tuvieron en la sociedad colombiana y, también, en la jurisprudencia comparada; hablamos de temas como el consumo de drogas, la eutanasia, el incesto, entre otros. En sus propias palabras, la Corte Constitucional, durante el período que corresponde a su paso por ella, “señaló nuevos rumbos a la jurisprudencia colombiana para bien o para mal, según quien evalúe”; de tal forma, que “frente a la ortodoxia secular de la jurisprudencia colombiana (de excelente calidad en una alta proporción) la del nuevo tribunal aparece francamente herética” (p. XIII).
Estas herejías mías no son sentencias y, por el contrario, remiten a las posiciones particulares -minoritarias, incluso solitarias no pocas veces- que he defendido frente a las sentencias aprobadas por el colectivo dominicano. Tal es, pues, su rasgo esencial; y se explican por su carácter antitético y crítico de unas visiones que resultaron predominantes en un contexto determinado. Como lo indica el título del libro, son, por contradictorio que parezca, herejías y certezas.
Mi primer voto particular no fue individual; tuvo lugar en ocasión de la sentencia TC/0061/12, del 9 de noviembre de 2012, y se trató de un voto salvado en conjunto con el magistrado emérito Wilson Gómez Ramírez; después, tuve otro voto salvado en la sentencia TC/0007/13 y mi primer voto disidente llegó en la sentencia TC/0009/13, ambas del 11 de febrero de 2013; los tres incluidos en este libro. Pero, no fue sino hasta la consolidación de dos de mis solitarias y reiteradísimas posiciones mantenidas desde temprano, que, al margen de mis designios, fue fraguándoseme una reputación de juez con criterios singulares frente a algunos temas. Me refiero, concretamente, a mis visiones (i) sobre la interpretación del artículo 53 de la ley número 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, en particular el régimen de admisibilidad para el recurso de revisión de decisiones jurisdiccionales, y (ii) sobre el alcance y aplicación de las causales de inadmisión del amparo, consignadas en el artículo 70 de la referida ley. Son, por cierto, dos de los votos que más me han complacido, por su rigor y su original agudeza, si bien otros se les unen con similar talante como, para solo mencionar unos pocos, los relativos a la expropiación forzosa, a la autonomía universitaria, a la recalificación de algunos procesos constitucionales, a la apertura que aprobó el Tribunal para que decisiones de casación en materia de amparo fueran atacadas mediante recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales.
Esta obra consta de dos partes, ambas organizadas en orden cronológico. La primera está dividida en cinco bloques, atinentes a los diversos procesos y procedimientos de justicia constitucional; y la segunda, relativa a cuestiones sustantivas del derecho constitucional. Para facilitar su comprensión, cada voto se introduce mediante un brevísimo resumen del caso en cuyo contexto se produce, lo que permite al lector conocer, aun sucintamente, la orientación del pensamiento mayoritario y supone un cierto valor pedagógico, útil para impulsar la cultura constitucional entre nosotros. Además, se han producido importantes mejoras, especialmente en lo referente a las notas y referencias; las que, sumadas a la incorporación, al final de algunos votos particularmente enjundiosos, de una pequeña bibliografía particular y, asimismo, al final de la obra, de un recuento bibliográfico general de todas las fuentes utilizadas en los votos ahora publicados, dan cuenta de un esfuerzo por trascender la mera compilación y, pues, de enriquecer esta iniciativa editorial.
No dejaré de señalar que el contenido de este libro tiene, también, un inevitable y esencial aliento testimonial, en la medida en que es el resultado de mi trabajo, específicamente en el ámbito jurisdiccional. Así las cosas, en el paquete de expectativas que genera esta obra, están las que se refieren a este último aspecto, que, esencialmente, remiten al cumplimiento de las responsabilidades que me fueran asignadas por el Consejo Nacional de la Magistratura la noche del 21 de diciembre de 2011, en este caso participando -de forma activa, responsable, leal y transparente- en las decisiones de los asuntos que se nos presentaron, frente a los cuales, pues, no fui actor mudo ni escurridizo ni, mucho menos, timorato, sino todo lo contrario, como me parece, por cierto, que corresponde que sea al ejercicio de estas funciones, con todo lo cual espero que, equivocado o no -que esa es otra historia-, quienes me apoyaron y, en general, el contribuyente dominicano -aquel que pagó por ese trabajo- quede satisfecho, y ello, por cierto, en una medida igual o parecida a esta en la que lo he quedado yo.
Con todo, quedo confiado en que este esfuerzo editorial haya valido la pena, lo mismo desde el punto de vista jurídico que del pedagógico y del ciudadano.