La modernización de los registros civiles es una necesidad fundamental para garantizar la integridad de la documentación de identidad y los procesos electorales. A medida que se acerca la fecha límite para la expiración de las cédulas de identidad y electorales actuales durante el 2024, enfrentamos un momento crítico. La ausencia de un registro civil modernizado y confiable, amenaza con obstaculizar el progreso hacia la emisión de nuevos documentos de identificación modernos y multifuncionales.
La Ley 4-23 sobre Actos del Registro Civil establece disposiciones completas para la gestión y mantenimiento de los registros civiles, enfatizando la importancia de la precisión, la eficiencia y la accesibilidad. Sin embargo, aún no se han materializado las regulaciones necesarias por parte de la Junta Central Electoral.
En el centro de la solución está el mandato de adherirse a los principios legales que rigen el registro civil. Los principios de celeridad, legalidad, exactitud, interoperabilidad y actualización, consagrados en la ley, subrayan la urgencia de una acción rápida. Es responsabilidad de las autoridades competentes dentro de la JCE, acelerar la generación y publicación de la reglamentación correspondiente.
Como elemento fundamental está el establecimiento de un registro civil electrónico, como lo ordena el artículo 6 de la Ley 4-23. Este formato electrónico garantiza mayor eficiencia y mejora la seguridad y accesibilidad de los datos. Al integrar datos biométricos en el registro, el sistema puede mejorar la precisión y confiabilidad de los procesos de verificación de identidad.
Además, la ley enfatiza el papel de la JCE como el organismo rector responsable de definir políticas y supervisar el funcionamiento del Sistema Nacional de Registro Civil. Por lo tanto, es imperativo que la Junta acelere la emisión de reglamentaciones que delineen las funciones y responsabilidades del Sistema Nacional de Registro Civil, proporcionando así claridad y orientación a los interesados y a los funcionarios responsables.
En ese mismo tenor, la transición a registros digitales, como se estipula en los artículos 217 y 218, es esencial para garantizar la sostenibilidad y accesibilidad a largo plazo de los datos de registro civil. Al digitalizar los registros existentes e implementar una plataforma integrada para la gestión de datos, las autoridades pueden agilizar los procesos administrativos, reducir las ineficiencias burocráticas y mejorar la prestación de servicios.
El tiempo apremia dado el largo proceso involucrado en la producción, instalación de un sistema moderno de emisión de nuevas tarjetas de identidad y de pasaportes electrónicos, que son de aproximadamente 12-18 meses luego de contratado. La falta de acción rápida corre el riesgo de agravar los desafíos existentes y socavar la confianza pública en los procesos electorales venideros.
Debe la JCE priorizar la generación y publicación de la reglamentación que acelere la modernización del sistema de registro civil. Al hacerlo, el país podrá garantizar la integridad, precisión y accesibilidad de los datos de registro civil y proveer a otras instituciones públicas, tales el ministerio de Relaciones Exteriores, la dirección general de Pasaportes y los organismos de seguridad nacional con la herramienta requerida para iniciar sus propios procesos de modernización de documentos que dependen de la cédula de identidad y electoral. Nos queda menos de un año para cumplir con los plazos de la Ley.