El acoso o bullying escolar es un comportamiento no deseado en forma de agresión psicológica, verbal o física que de manera reiterada se da entre estudiantes tanto en el espacio escolar como a través de las redes sociales (ciberacoso).
Esta conducta persigue intimidar, marginar, denigrar e imponer a través de amenazas, molestias, agresiones físicas y verbales. Se estima que, a nivel mundial, uno de cada tres niños es acosado.
El acoso es, por demás, una de las razones subyacentes en el suicidio de adolescentes. Según el estudio de la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras, realizado entre enero 2021 y febrero 2022, seis de cada diez menores sufren todos los días algún tipo de acoso y ciberacoso, y es causa del suicidio de más de doscientos mil niños y adolescentes en todo el mundo.
El capítulo V del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Código del Menor, Ley 136-03) reglamenta el derecho a la educación de los menores. En su artículo 48 consagra el régimen de la disciplina escolar, y, en tal sentido, dispone: “La Secretaría de Estado de Educación establecerá claramente y distribuirá cada año el contenido del reglamento disciplinario oficial a ser aplicado en cada escuela, sin desmedro de las normas específicas que, estando acorde con el indicado reglamento y los principios establecidos en este Código, puedan establecer los centros educativos privados”.
A partir de la anterior delegación, queda a cargo del Ministerio de Educación la elaboración anual de ese reglamento, siguiendo los parámetros establecidos en el aludido artículo 48. Sin embargo, como es normal en nuestro país, ese mandato no se ha cumplido cabalmente, al menos en la actualización anual.
Es en este año, con la Ordenanza 05-2023, que se pone al día el último reglamento de disciplina escolar que databa del año 2013, denominado Normas del Sistema Educativo Dominicano para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y Privados. En ambas disposiciones normativas las faltas a la disciplina escolar se clasifican en leves, graves y muy graves, al tiempo de indicar las distintas conductas que tipifican cada una de ellas.
En el catálogo de faltas muy graves que contempla la Ordenanza 05-2023 se sitúa el acoso escolar o bullying, definido como “cualquier forma de maltrato de tipo psicológico, físico, verbal o social, que recibe el o la estudiante de manera reiterada por parte de otro u otra estudiante o por un grupo de estudiantes que tengan como objetivo someterlo o asustarlo” (artículo 5, f).
Un aporte de este reglamento es incluir el ciberbullying como falta grave en los siguientes términos: “Colocar mensajes ofensivos en las redes sociales, memes, videos o fotografías sin el consentimiento de sus compañeros o compañeras, profesores y cualquier otro miembro de la comunidad educativa y que atenten contra la moral y la dignidad” (artículo 23, k).
El problema es que el régimen de “sanciones” contemplado para las faltas muy graves no es proporcional a algunas de ellas. Entiendo que la ordenanza es excesivamente benigna, ya que la máxima medida que establece es la suspensión por dos días para “trabajar la situación” del agresor.
No obstante, en interés de equilibrar esa relación (falta-sanción) la referida ordenanza añade una condición llamada a agravar la medida; así, establece que “la sanción de expulsión del estudiante (…) está prohibida, salvo en el caso que involucren situaciones que atenten contra la integridad y seguridad del estudiante o de los integrantes de la comunidad educativa”.
Era necesario incorporar esta excepción, ya que en el caso del acoso o del ciberbullying generalmente hay una afectación sensible a la integridad emocional y a la seguridad física de la víctima.
Con la aplicación de la inteligencia artificial, el cyberbullying se ha masificado y sofisticado. A través de técnicas de animación y reproducción circulan impunemente en las redes contenidos que tipifican inconductas asociadas a esta práctica, ya que generalmente se crean y divulgan para provocar “burlas, amenazas, hostigamiento o agresiones”, que son precisamente algunos de los presupuestos contemplados en la Ordenanza 05-2023 como parte de las características del acoso escolar.
Es necesario crear un ambiente de cero tolerancia al acoso escolar en cualquier forma. Esta embestida no debe pasar como una chercha o chanza excusable. Se trata de una modalidad de violencia psicológica cada día más consentida a pesar de los efectos que produce. La respuesta es una actitud social permisiva tan dañina como el acoso mismo. Solo las víctimas conocen en toda su hondura las vejaciones lacerantes que produce.
He sido testigo de situaciones críticas de menores sometidos a hostigamientos que le han generado traumas, cuadros depresivos, sentimientos autodestructivos e ideas suicidas, con el inconveniente de que, como patrón ya probado, la víctima del acoso mantiene su drama interior en callada reserva. Y el silencio envenena.
Es necesario crear un ambiente de cero tolerancia al acoso escolar en cualquier forma. Esta embestida no debe pasar como una chercha o chanza excusable. Se trata de una modalidad de violencia psicológica cada día más consentida a pesar de los efectos que produce.