El Gobierno dominicano asumió el compromiso ayer de reforzar la regularización de las contrataciones de haitianos en el país, a fin de mitigar el estatus irregular de estos trabajadores en el país.
De acuerdo al Pacto Nación por la Crisis de Haití, firmado por representantes de organizaciones políticas y académicos ayer, se debe «cesar a la brevedad posible y de manera ejemplar la contratación de mano de obra haitiana en condiciones migratorias contrarias a la ley, en obras o actividades del Gobierno central, los organismos autónomos y descentralizados y de los municipios».
Pero, ¿Cómo deben estar regulados los trabajadores extranjeros, de acuerdo a las disposiciones vigentes?
Esto va a depender de su estatus migratorio. El reglamento 613-11, que dispone los mecanismos de la Ley General de Migración 285-04, establece que aquellos extranjeros admitidos como residentes permanentes podrán realizar toda clase de trabajo o actividad remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia.
En tanto, los extranjeros que hayan sido admitidos como residentes temporales podrán desarrollar actividades remuneradas o lucrativas durante el tiempo de permanencia que así le fuera aprobado.
Los trabajadores temporeros
De acuerdo a la sección XI, para ser admitido como persona no residente en la subcategoría de trabajadores temporeros, los solicitantes deben presentar su solicitud de admisión a este estatus migratorio a través de los consulados correspondientes y presentando la documentación requerida.
Además, la persona física o moral debe:
- Formular una solicitud de ingreso a la Dirección General de Migración
- Generar el procedimiento general de solicitud de visado
- Pagar todos los gastos asociados con estos procesos
El artículo 54 dispone que, una vez admitido el trabajador, la autoridad migratoria encargada de efectuar el control de ingreso, le entregará un carnet de Trabajador Temporal, el cual debe contener una serie de informaciones que identifiquen a la persona y su actividad laboral.
Este documento autoriza entonces a su titular, realizar la actividad remunerada por la cual la solicitó, en la zona y período establecidos.
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Nombres, apellidos y fotografía del trabajador
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Tipo de documento de identidad de su país de origen y número
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Fecha de nacimiento y sexo
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Fecha y lugar de ingreso
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Plazo de permanencia
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Prórroga del plazo de permanencia, de ser el caso
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Actividad a realizar por el trabajador temporero
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Zona en la que reside y trabaja
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Serie y número del documento o tarjeta entregada al trabajador
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Firma y huellas dactilares
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Nombre, domicilio y actividad económica
«Quien realice actividades laborales sin estar previsto de su respectivo carnet, o efectúe actividades laborales distintas o en distintas zonas a la autorizada, o transgreda el plazo de permanencia autorizado, será considerado un extranjero ilegal, sujeto a deportación conforme a las disposiciones de la ley», indica el artículo 56 de este reglamento.
Sobre la fianza de garantía
¿Qué responsabilidad tendrán los empleadores sobre sus trabajadores extranjeros? Esta disposición establece que la Dirección General de Migración les exigirá a estos el depósito de una fianza de garantía por cada trabajador a contratarse.
Este monto «no podrá ser menor al salario mensual que este devengará, o a la suma de los gastos estimados por la Dirección General de Migración para el retorno del trabajador a su país de procedencia, cual cantidad resultare mayor».
Además, se especifica que el empleador que entregue la fianza de garantía no libera al empleador de las sanciones que le puedan ser aplicadas de violar la Ley General de Migración 285-04 y su reglamento.
Gobierno regularía empleo de los haitianos en construcción de obras
Gobierno ya lo intentó y no dio seguimiento
Mañana sábado 28 se cumplirán dos años y un mes de que el presidente Luis Abinader presidiera una reunión del Consejo Nacional de Migración, la cual finalizó con el otorgamiento de un plazo de tres meses a las empresas para que regularizaran y reportaran su nómina de empleados extranjeros.
«Una vez vencido el plazo límite anteriormente descrito, todas las empresas o empleadores que requieran los servicios laborales de ciudadanos extranjeros, deberán contratarlos de conformidad con los parámetros legales establecidos en la normativa legal y migratoria de la República Dominicana», señala una nota de prensa del Ministerio de la Presidencia.
Sin embargo, el sector empresarial expresó en abril de este año que el Consejo Nacional de Migración no les llegó a solicitar algún informe de rendimiento de esta medida.
«A nosotros no se nos han acercado a solicitarnos esos reportes«, expresó la presidenta de la Confederación Patronal de República Dominicana (Copardom), Laura Peña Izquierdo en una entrevista que le realizaron en El Despertador, transmitido por el canal Color Visión.»