El pasado 10 de enero fue promulgada la ley núm. 2-25 titulada “Ley que regula la contratación de prospectos de béisbol que son asignados a la Liga Dominicana de Verano (DSL), dentro del sistema de ligas mayores de béisbol de los Estados Unidos (MLB)”.
Precisa la acotación de que, como va el aforismo jurídico lex non distinguit nec nos distinguere debemus, sería un error limitar la aplicación de esta ley exclusivamente a los equipos que, en sentido estricto, conforman las Grandes Ligas. En realidad, entendemos que se trata de una iniciativa aplicable a la industria en todo su conjunto, abarcando todas las subempresas y desmembramientos administrativos que forman parte de su operatividad.
La ley en comento se erige como un referente vinculante que, finalmente, define la naturaleza contractual de las relaciones entre los prospectos de béisbol y los clubes de la Major League Baseball (MLB) para así zanjar, de una vez por todas, el eterno y trillado conflicto responsable, en gran medida, de la alarmante congestión que afecta a los tribunales laborales del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, con cientos de demandas anuales entre equipos y sus exjugadores.
En la República Dominicana, el uso desmedido e irreflexivo de las vías judiciales se ha vuelto lo más parecido a un deporte o a una lotería amañada, donde litigantes empedernidos aúnan sus energías en un ejercicio monótono y perfectamente predecible.
Es un secreto a voces que la industria del béisbol comporta una de las fuentes de ingresos e inversión extranjera más importantes para el país. Tanto es así que, en el año 2023, sólo por concepto de bonos de firmas de prospectos dominicanos fueron distribuidos más de 80 millones de dólares entre 477 jóvenes atletas locales, contratados por los distintos equipos que conforman esta empresa. Esto, sin contemplar el costo operacional que conlleva el funcionamiento de las distintas academias y oficinas establecidas por el comisionado, valor que oscila alrededor de los 90 millones de dólares anuales.
Los números más arriba indicados no son caprichosos o infundados, nuestra proximidad a los Estados Unidos, la estabilidad política, las condiciones climáticas, nuestro talento deportivo y otros factores nos ha convertido en el país de Latinoamérica con mayor captación de prospectos para la industria beisbolera. La MLB es así, uno de los pilares fundamentales de la economía dominicana y, a su vez, representa el norte en la vida de muchos jóvenes que ven en esta organización una suerte de intervención mesiánica anticipada. Ejemplo de esto, fue la reciente y trascendida contratación del pelotero capitaleño, Juan Soto por los New York Mets por una suma ascendente a los 765 millones de dólares.
Sin embargo, el académico Prebisch tenía razón al afirmar que el atraso latinoamericano es un mal sistemático y organizado, pues resulta particularmente forzoso adecuar el funcionamiento de una industria de naturaleza tan peculiar, especial y única, al ejercicio de una maquinaria vetusta que parece funcionar por puro efecto gravitacional del hábito. Nos enfrentamos, de este modo, a costumbres que se arraigan y se fortalecen hasta adquirir carácter de ley, en gran parte debido a una fracción de la comunidad jurídica que, selectivamente chauvinista y ajena al paso del tiempo, ignora cualquier atisbo de progreso, cuando este supone un atentado a intereses económicos, o simplemente al peso muerto de la inercia, perpetuada por las normas octogenarias que rigen nuestra normalidad.
Actualmente, la industria beisbolera se ve amenazada por un cúmulo desproporcionado de demandas ante las tribunas laborales, en su gran mayoría desproveídas de asidero normativo y que contribuyen a lo que tristemente se ha vuelto la realidad del entorno judicial que nos rodea: un pozo insondable de reclamaciones y el mecanismo de acoso empresarial más idóneo de la contemporaneidad. De modo que, si queremos preservar la gallina de los huevos de oro, es preciso sancionar estas prácticas o, aún mejor, respaldar el empleo de herramientas en verdad disuasorias, como lo sería precisamente la ley en cuestión.
La situación se ve aún más agravada si consideramos que una gran parte de los prospectos que demandan son dominicanos y extranjeros y llevan años ejecutando sus obligaciones en Estados Unidos. Son reclutados y sometidos a una preparación preliminar en el país y, posteriormente, son enviados a los Estados Unidos con el objeto de iniciar formalmente sus carreras profesionales. Sin lugar a dudas, durante sus estancias en República Dominicana, no se configuran las circunstancias fácticas que permitan deducir elementos concluyentes propios de un vínculo laboral real (con todas las implicaciones legales que ello conlleva) en el país, por lo que resulta aún más ilógico plantearse la posibilidad de procurar indemnizaciones ante los tribunales locales, como en la práctica ha estado ocurriendo. Incluso, la ley núm. 544-14 sobre Derecho Internacional Privado, que es la responsable de regular las relaciones privadas internacionales, establece, con todas sus letras, que los jueces dominicanos sólo podrían considerarse competentes si “el trabajo se desempeñare habitualmente en la República Dominicana” o, de lo contrario, “en caso de que el trabajo no se desempeñase habitualmente en un único Estado, si el establecimiento que hubiese empleado al trabajador estuviere situado en la República Dominicana”, hipotéticos que, a todas luces, no se ajustan a la mayoría de los casos que hemos venido observando de manera recurrente.
Más todavía, en términos contractuales, la relación existente entre estas organizaciones deportivas y los prospectos captados por ellas responde a una naturaleza notoriamente atípica, pues no se trata propiamente de un contrato de trabajo con todas las condiciones exigidas bajo el ordenamiento laboral, con todas las consecuencias jurídicas que ello supone, sino que, por el contrario, estamos frente a un contrato técnico-deportivo reglamentado por un esquema uniforme y protocolar que busca servir de marco a los jugadores, mientras se les provee, en su proceso de entrenamiento y capacitación, de los estipendios necesarios para subsistir, sin que ello se trate propiamente de un “salario” ni cosa parecida. Encasillar estas dinámicas, indiscutiblemente particulares, acarrearía consecuencias catastróficas que distorsionarían, desde su noción embrionaria, todos los intereses que convergen en la industria.
Incluso, yéndonos aún más lejos, desde una dimensión mundial, una de las prácticas habituales en el sector consiste en la expedita transferencia de jugadores entre distintos equipos durante el desarrollo de estas relaciones deportivas, operación que, sin lugar a dudas, resultaría incompatible con la realidad jurídico-laboral dominicana y conllevaría, además, la exigencia de comunicar reiteradamente a las autoridades laborales cada traspaso efectuado, desnaturalizando y ralentizando la dinamicidad que caracteriza las operaciones de esta macroempresa, regida por sus propios estándares y lineamientos.
En este mismo espíritu, nuestros propios tribunales en ciertas ocasiones de lucidez han reconocido esta realidad, secundado que “las obligaciones de los deportistas profesionales son de carácter especial, pues para este tipo de relación resultaría casi imposible subsumir ciertas figuras propias de materia de trabajo, como la jornada máxima, el descanso semanal, calificación profesional, ascensos, participación en los beneficios de la empresa, determinación del trabajo de horas extras, la supervisión del Ministerio de Trabajo, entre otros”. Y es que, como bien ha reflexionado un tribunal distinto,“ el derecho de trabajo es un derecho de carácter social, que excluye las actividades meramente deportivas, como ocurre en la especie, pues constituye un punto notorio en la presente litis que el demandante se desempeñaba como jugador de béisbol, en categoría de ligas menores”.
Es por todas estas razones que distintos agentes económicos locales vinculados a la industria, temerosos frente a un panorama incierto y conscientes de la posibilidad de un desamparo total de lo que constituye, hoy por hoy, una de las columnas de la economía nacional, han decidido aunar sus esfuerzos para la obtención de la ley 2-25, con el apoyo irrestricto del Poder Ejecutivo. Confiamos en que esta iniciativa logre, de una vez por todas, esclarecer la situación, promover la seguridad jurídica y, en consecuencia, preservar la gallina de los huevos de oro, a través de la consolidación de los términos auténticos que rigen la relación contractual de las partes. De este modo, se evitarían las reincidentes distorsiones contractuales que, cual si fuera el pan de cada día, venimos presenciando en la jurisdicción laboral.
Así, de modo más concreto, la nueva ley se propone, en síntesis: (i) definir la naturaleza jurídica de este concierto como lo que es, un “contrato especial de carácter deportivo” , regido bajo lo dispuesto por la ley 356-06 de Deportes, cuando aplicare; (ii) consagrar, con carácter definitivo, los particulares derechos y obligaciones que conciernen a las partes involucradas en la dinámica deportiva; (iii) delimitar la aplicación de la ley 2-25 exclusivamente a las relaciones contractuales entre los equipos de la MLB y los prospectos, siempre que se encuentren asignados a la liga de verano operativa en territorio dominicano; (iv) disponer la exigencia de una dieta que tiene por finalidad cubrir las necesidades básicas de los prospectos; (v) ratifica con carácter formal un consentimiento previo, otorgado por los padres o tutores, en caso de captación de menores de edad; (v) definir el contenido mínimo del contrato deportivo; y, (vi) finalmente, pero no menos importante, reitera el arbitraje como el método de resolución de controversias correspondiente frente a cualquier disputa emergente en el marco de la ejecución del contrato deportivo, siempre que así se haya pactado, o en su defecto, confiere la competencia de los tribunales de derecho común.
Hacemos especial énfasis en este último punto, dado que ciertos tribunales han mostrado, en ocasiones pasadas, una reticencia a reconocer la validez de las cláusulas arbitrales. Esta situación no solo perjudica a la Industria, sino que afecta aún más a los mismos jugadores, quienes serían los principales beneficiados de la adopción de métodos que ofrezcan soluciones rápidas para así, sacar partida del resto de su carreras deportivas, que en gran medida se ve supeditada a su rendimiento físico, con el factor de la edad corriéndoles en contra. Es consabido que, debido al excesivo cúmulo de trabajo manejado por nuestros tribunales, estos litigios podrían extenderse por varios años (que podrían ser incluso una década) hasta lograr obtener una sentencia definitiva , que incluso podría ser desfavorable, sin ninguna garantía frente al inevitable deterioro físico del atleta.
Además de que, los Centros de Resolución de Controversias elegidos contractualmente para estos fines estarían dirigidos por árbitros experimentados y especializados en la materia, en mejores condiciones que un tribunal ordinario para brindar respuestas más atinadas a las intríngulis técnicas de estas relaciones. A esto se suma el importante beneficio de que el procedimiento arbitral no implicaría costos para los jugadores, ya que es la propia industria la que, en el marco del mismo contrato, asume dichos gastos.
Más allá de lo mencionado, esperamos, asimismo, que esta ley contribuya a disuadir significativamente los intentos de litigación temeraria de los que son objeto, en su día a día, los equipos de la MLB. Nos esperanzamos también en que sirva como un instrumento que contribuya con la unificación de la enorme cantidad de criterios jurisprudenciales dispersos existentes en la materia y que, por tanto, tiempo, han provocado discusiones estériles, veredictos sujetos al mejor humor de algunos jueces y, en general, una atmósfera innecesariamente plagada de inseguridad jurídica.
Con la implementación de la ley 2-25 a nuestro acervo, de nosotros dependerá, en lo sucesivo, liderar la prevención de lo que podría convertirse en un verdadero suicidio económico para nuestro país o o comportarnos como verdaderos impulsores del inicio de una nueva era, más equilibrada y sostenible en las relaciones entre los equipos de la MLB y sus prospectos.