Desde 1960 el país ha tenido 7 reformas constitucionales, impulsadas casi todas por la fiebre de la reelección. La Constitución de 1961 dice: “Artículo 49. El poder ejecutivo se ejerce por el presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo”. No se impusieron límites. Trujillo acababa de ser ajusticiado y en la algarabía e ingenuidad del momento no se sospechaba que surgirían apetencias prolongadas de poder. Surgieron muy pronto.
En 1963 advino Juan Bosch. Se creía que lo pernicioso era el uso de los recursos del Estado desde el poder para prolongarse. Se modificó la norma para prohibir la elección consecutiva: “Artículo 49. El Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, secreto y popular, sin que pueda ser reelecto ni postularse como candidato a la Vicepresidencia en el período siguiente”.
En 1966 regresó Joaquín Balaguer. Cambió la disposición: “Artículo 49.-EI Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo”. Era la vuelta a la permanencia indefinida. Se ajustó tan bien a sus propósitos que cumplió 22 años acomodado en la silla de alfileres (1966 -1978 y 1984 -1994).
En 1994, con la crisis política en ebullición, se prohibió la reelección consecutiva con iguales argumentos que en 1963, pero no el retorno posterior: “Artículo 49. El Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente”.
En 2002, con Hipólito Mejía, a cambio de habilitar al presidente en ejercicio se agregó que nadie podría postularse luego de haber agotado dos períodos consecutivos: “Artículo 49.-El Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”.
El intento de reelección fracasó. Hipólito Mejía perdió su opción de volver. ¿La perdió? Depende.
En 2010 Leonel Fernández llevaba 10 años en la primera magistratura (1996-2000 y 2004-2010). No podía optar a otro período, pues se encaminaba a la terminación de dos consecutivos. ¿No podía? Depende. La cambió: “Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.”
Leonel Fernández anuló así el impedimento que recaía sobre su candidatura (y la eventual de Hipólito Mejía). Fue candidato en 1920 y 1924.
Danilo Medina, impedido de reelegirse en 2016, le dio la vuelta a la tortilla. Modificó la Constitución en 2015: “Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente o la presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El presidente o la presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.
De esa manera pudo reelegirse en 2016. Posteriormente intentó cambiar otra vez las reglas para también hacerlo en 2020. Fuerzas aunadas lo impidieron. No podrá aspirar a hacerlo, según la reforma que él mismo hizo aprobar. ¿De verdad que no podrá? Depende.
Es evidente que en materia de elección presidencial impera lo relativo.
Ahora el presidente Luis Abinader quiere dejar el legado de acabar con este fardo. Para lograrlo la reforma constitucional que plantea debe ser inexpugnable.
A este país tal vez le convenga aprovechar la experiencia constitucional de los Estados Unidos. Cláusula sencilla, clara, rotunda: “Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de presidente más de dos veces…”. Así, sin más.
Siendo así, la disposición podría ser algo así, mejorada por la mano de los expertos: “Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de presidente más de dos veces, sin importar en qué momento ejerzan o hayan ejercido los períodos de gobierno”.
Y disponer que solo pueda ser modificado por el voto favorable del 80% de los sufragantes en la Asamblea Nacional y ratificado en referendo por el 80% de quienes ejerzan el voto.
Quizás así algún día pueda exclamarse: ¡Este cuento se acabó!
Nota al margen: ¿Es legal y legítimo alterar la norma para beneficio propio, y hacer efectivo que la disposición sustituida no afecta al sujeto que la modificó, ni tiene consecuencias para el porvenir? ¿Generan derechos adquiridos las modificaciones realizadas dentro de ese contexto? ¿Depende? ¿De qué?
A este país tal vez le convenga aprovechar la experiencia constitucional de los Estados Unidos. Cláusula sencilla, clara, rotunda: “Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de presidente más de dos veces…”. Así, sin más.