El Congreso Nacional aprobó no solo la reforma constitucional de 2024, proclamada el 27 de octubre de 2024, sino también la Ley No. 1-25, relativa a la aplicación y modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (Ley No. 138-11). Si bien estas reformas presentaron algunas lagunas procesales, son imprescindibles en lo relativo a la inamovilidad e independencia de la Procuradora General de la República Dominicana y de la mitad de sus procuradores adjuntos. La magistrada Yeni Berenice Reynoso fue la primera mujer designada o elegida unánimemente por el Consejo Nacional de la Magistratura como Procuradora General de la República.
Es importante señalar que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) fue creado el 14 de agosto de 1994 para resolver el problema político posterior a las elecciones, y fue modificado y ampliado con la Constitución de 26 de enero de 2010. Con la nueva Ley No. 1-25, que modifica la Ley Orgánica del CNM, y la reforma constitucional de 2024, se han introducido elementos que fortalecen el sistema judicial en las siguientes áreas:
- El texto que regula la designación de la Procuradora General es una versión mejorada y actualizada de la propuesta contenida en el anteproyecto de reforma total de la Constitución. En dicho anteproyecto se establecía que el CNM debía nombrar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, a los miembros de la Junta Central Electoral y al Procurador General de la República. Sin embargo, esta reforma no fue aprobada por el Congreso Nacional (ver anteproyecto de reforma constitucional total del 2001-2002). Por ello, la Ley No. 1-25 y la Constitución reformada en su Artículo 35 establecen que la designación del Procurador General de la República y de la mitad de sus procuradores adjuntos será realizada por el CNM, con la propuesta del Presidente de la República. Con esta designación, se garantiza su independencia e inamovilidad por un período de dos años.
- Se establece que el CNM podrá confirmar o reelegir al Procurador General y a los procuradores adjuntos al término de su período de dos años, bajo las mismas reglas de su elección, salvo en los casos de destitución mediante juicio político (ver artículos 80 y 83 de la Constitución y el Art. 35 de la Ley No. 1-25).
- La reforma constitucional de 2024 excluyó al Procurador General como el octavo miembro del CNM, asignando ese puesto al Presidente del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, es un derecho exclusivo del Presidente de la República proponer al CNM al Procurador o Procuradora General de la República y a la mitad de sus procuradores adjuntos.
- La independencia e inamovilidad de la Procuradora General de la República y de los procuradores adjuntos designados por el CNM radica en que el Presidente de la República o cualquier otro poder del Estado no puede trasladar, suspender ni destituir del cargo al Procurador General de la República ni a la mitad de sus procuradores adjuntos antes de que termine su período de dos años, excepto en los casos en que incurran en faltas en el ejercicio de sus funciones (ver Art. 35 de la Ley 1-25 del CNM). Esta destitución mediante juicio político tiene similitudes con el sistema estadounidense; sin embargo, los artículos 80 y 83 de la Constitución, que regulan el juicio político en nuestro país, rara vez se aplican (ver semblanza del sistema jurídico de los Estados Unidos de América, Pág. 143-147).
- Los designados o elegidos serán convocados por el CNM para presentarse y jurar respetar la Constitución y las leyes, comprometiéndose a desempeñar sus funciones con lealtad y fidelidad a los derechos y responsabilidades de su cargo. Este juramento es un acto solemne de carácter sacramental, en el que se presume que la Procuradora General y sus procuradores adjuntos designados desempeñarán sus funciones y cumplirán sus deberes de manera ética y profesional. En este sentido, los profesionales del derecho podrán ser candidatos, siempre que reúnan las condiciones constitucionales, aun cuando hayan tenido simpatías políticas, siempre que sean personas honestas, idóneas y capaces, y que cumplan con la Constitución y las leyes en cada uno de los procesos judiciales, sin populismo ni intereses políticos.
En resumen, el fortalecimiento de las instituciones no depende únicamente de la cantidad de leyes y reglamentos de un país. Por ejemplo, Estados Unidos se rige por una Constitución de 1787 con siete artículos y 27 enmiendas, donde los jueces de la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General son designados por el Presidente y ratificados por el Senado, lo que ha mantenido uno de los sistemas judiciales más sólidos. En cambio, el Estado haitiano, a pesar de contar con una constitución bastante amplia y reformas que en su momento fueron innovadoras, no ha logrado un verdadero fortalecimiento institucional, ya que la falta de cumplimiento de las leyes y el irrespeto hacia las instituciones han impedido que estas reformas tengan un impacto real en la estabilidad y el desarrollo del país.