El Ministerio de Trabajo informó este jueves cuales serán los días feriados del calendario para este 2025 en el país, dando cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece el traslado de algunos días para que puedan ser disfrutados por la población, en especial, por la clase trabajadora.
A través de nota de prensa, la entidad recordó que la ley establece el traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes.
«La ley fue publicada en la Gaceta Oficial 9957, de fecha 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que, de conformidad con lo establecido por nuestra legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país», dice el documento.
En esta ocasión, el Ministerio de Trabajo resaltó solo dos fechas que deben ser trasladadas, los demás días se celebrarán en su fecha original.
Los días feriados del 2025 se aplicarán de la siguiente manera:
El miércoles 1 de enero, fecha de celebración de Año Nuevo, no se cambia.
El lunes 6 de enero, día de los Santos Reyes, no se cambia.
El martes 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.
El domingo 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, no se cambia.
El jueves 27 de febrero, día de la Independencia Naciónl es inamovible.
El viernes 18 de abril, Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, inamovible.
El jueves 1 de mayo, día del Trabajo, se trabaja y se cambia para el lunes 05 de mayo.
El jueves 19 de junio, día en que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.
El sábado 16 de agosto, día de la Restauración de la República, no se cambia.
El miércoles 24 de septiembre, día de Nuestra Señora de las Mercedes, no se cambia.
En tanto que, el jueves 06 de noviembre, día de la Constitución, se trabaja y se cambia para el lunes 10 de noviembre.
El jueves 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.
Puntos para entender por qué algunos días se cambian, según la Ley 139-97:
Traslado de días feriados a lunes:
- Los días feriados que caen entre martes y viernes se trasladarán al lunes más cercano. Esto incluye feriados como:
- Día de Duarte (26 de enero)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Día de la Constitución (6 de noviembre)
- Si el día feriado cae en sábado, domingo o lunes, se mantiene en esa fecha.
Excepciones: algunos días festivos se celebran siempre en su fecha original, sin traslado. Estos son:
- Día de la Independencia Nacional (27 de febrero)
- Viernes Santo (fecha variable)
- Día de la Restauración (16 de agosto)
- Día de la Virgen de la Altagracia (21 de enero)
- Día de Navidad (25 de diciembre)