Los textos históricos tradicionales no abundaban en pormenores acerca del Tratado de Paz de Basilea, de 1795, de suerte tal que los estudiantes no tuvieron conocimiento preciso sobre algunas de las providencias más importantes de ese instrumento jurídico. Bernardo Pichardo, con cuyo Resumen de historia patria (1921) se formaron varias generaciones de dominicanos -hasta que fue sustituido primero por la Historia de Santo Domingo (1966) de Jacinto Gimbernard, y luego por el clásico Manual de historia dominicana (1977), de Frank Moya Pons-, apenas subrayaba que, tras sacrificar el Santo Domingo español y entregarlo a los franceses, España incurrió en un “imperdonable error”.
Los artículos 2 y 4 del Tratado se referían a la concertación de la paz entre ambos países y al hecho de que Francia se comprometía a restituir al rey de España los territorios españoles ocupados o conquistados en el curso de la guerra llamada del Rosellón.
¿Qué parte del Tratado de Basilea afectaba al pueblo dominicano? El artículo 9, según el cual: “En cambio de la restitución de que se trata en el artículo cuarto, el rey de España, por sí y sus sucesores, cede y abandona en toda propiedad a la República Francesa toda la parte española de la isla de Santo Domingo en las Antillas”.
Al tenor de esa disposición, las autoridades españolas debían abandonar el Santo Domingo español un mes después de la ratificación del Tratado y entonces se proceder a la entrega de la parte del Este “a las tropas francesas cuando se presenten a tomar posesión de ella”.
Los efectos del referido Tratado, como atinadamente consigna el embajador William Páez Piantini, en su obra Colección general de Tratados (2017), no tuvieron ejecución inmediata a causa, por un lado, de los conflictos bélicos europeos y, por el otro lado, como consecuencia de la insurrección antiesclavista de Saint Domingue que eclosionó en 1791 y culminó en 1804 con la proclamación de la República de Haití.
Debido a esa coyuntura histórica, Francia no pudo asumir de inmediato el dominio de su nueva posesión y todavía seis años después de 1795, esto es para 1801, no había sido posible que sus emisarios militares asumieran el dominio de su nueva posesión en las Antillas, cuyos habitantes ya consideraban como “súbditos franceses”.
Sin embargo, en la medida en que la revolución antiesclavista de la parte francesa de la isla de Santo Domingo se acercaba arrolladoramente a un fin victorioso, Toussaint Louverture, el nuevo líder de la revolución y quien además se había proclamado Gobernador en Jefe y Comandante del Ejército de Francia en Saint Domingue, se arrogó atribuciones que no le habían sido otorgadas por el Gobierno republicano, y en 1801 procedió a ocupar manu militari el Santo Domingo español con el fin de unificar la isla bajo un solo gobierno.
Comenzó así, en la primera mitad del siglo XIX, la aplicación por parte de gobernantes, militares y legisladores haitianos, la teoría de la “isla una e indivisible” que tantos sinsabores causaría a los dominicanos, quienes, a su vez, resumieron sus desventuras históricas en la célebre quintilla del padre Juan Vásquez: “Ayer español nací/ A la tarde fui francés/ A la noche etíope fui/ Hoy dicen que soy inglés/ ¡No sé qué será de m!”.