A juicio del ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, tres décadas de experiencia y dos de negociaciones infructuosas para introducir determinadas modificaciones, pueden terminar ahora con la propuesta de reforma del Código del Trabajo vigente desde 1992. La reforma, resume De Camps, se articula en torno a tres puntos claves: reducir los litigios, fomentar la productividad y fortalecer el Ministerio de Trabajo.
El proyecto, a pesar de haber sido anunciado en agosto en la rueda de prensa LA Semanal, no termina de introducirse en el Congreso. Algunos escollos en el tramo final de las negociaciones tripartitas lo han impedido.
—Tienen la mayoría en el Congreso. ¿Si no pasa la reforma será por “fuego amigo”?
Veremos cuando se introduzca… Lo cierto es que se ha consensuado el 100 % del 98 % de los temas.
—¿Hay consenso o hay acuerdos?
El proyecto es el producto de los acuerdos. Es importante recordar, primero, que consenso no es lo mismo que unanimidad. Y segundo, que haya consenso no significa que todas las partes han obtenido todo lo que quisieran obtener. Los tres sectores que componemos el tripartito hemos dejado de incluir cosas que quisiéramos que estuvieran, pero también hemos aceptado cosas… que no nos gustan o que nos gustaría que estuvieran diferentes.
—¿Cuál ha sido el factor que ha propiciado los consensos?
Todos los elementos propuestos en la propuesta son producto del consenso tripartito: ministerio, sindicatos y patronal. Es importante destacarlo, porque una sociedad que se da a sí misma sus modificaciones y reglas de manera consensuada, es una sociedad que muestra una importante madurez y capacidad de seguir creciendo. Una democracia no solamente son procesos electorales.
—¿Qué trae de nuevo esta propuesta de reforma?
Es una propuesta de modernización y actualización del Código que genera mayor estabilidad y salud en las relaciones laborales, contribuyendo a lo que en la República Dominicana es y ha sido fundamental: la paz laboral como componente esencial de la paz social.
Dice que la propuesta reduce la judicialización. ¿Cómo?
En nuestro país ha habido un elevado nivel de judicialización de las relaciones laborales. Litigiosidad, como se quiera decir. La reforma pretende acabar con eso porque va, en muchos casos, a eliminar y en otros a reducir la alta incidencia de conflictos laborales. Incluye medidas destinadas a reducir la litigiosidad, la judicialización, a brindar más salud a las relaciones laborales. Elimina o reduce su mínima expresión lo que algunos llaman, es un término un poco duro, “terrorismo judicial”.
—¿Sin perjudicar al trabajador?
Al contrario; el trabajador podrá recibir su dinero más fácil y rápidamente. Y el empleador podrá dejar de preocuparse por abusos de alguna manera no legales, que se materializan en lagunas que durante tres décadas se han ido creando en la práctica. Y eso significa más dinero y más pronto en el bolsillo de la gente y más recursos para que las empresas puedan generar más empleos y mejores condiciones de empleo.
—Mantener los derechos. Eso nos lleva al tema de la cesantía.
Pero no solamente la cesantía, sino que yo diría, mantener y generar nuevos derechos. El Código de Trabajo no se limita, significa o es sinónimo de cesantía. El Código de Trabajo tiene más de 700 artículos. Es importante recordar esto.
—¿Cómo ha quedado la cesantía en la propuesta?
Ese tema no se ha consensuado hasta este momento. Hay acercamientos. Pero déjeme decirle que por primera vez en casi 20 años, el tema ha sido formalmente dialogado. Las partes han expresado sus criterios y ha habido una conclusión. Tal vez esto no importa para mucha gente, pero creo que para otros sí. Porque demuestra la madurez y la disposición de todos los sectores de construir lo mejor posible. Dicho esto, si no es consensuado, no será parte de la reforma.
—Parece que la cesantía es al Código del Trabajo lo que las tres causales al Código Penal.
Sí hay un consenso. El primer consenso fue que todas las partes han mostrado su acuerdo de que la misma no se elimine. Y eso es importante. Porque en el pasado eso no era real. No se va a eliminar. Puede cambiar de forma; eso es lo que todavía no se ha consensuado.
—¿Cambiar de forma… a un seguro de desempleo, por ejemplo?
El seguro de desempleo no es sustitutivo de la cesantía. Porque la cesantía es una indemnización por la terminación unilateral de un contrato. El seguro de desempleo es un beneficio de protección social.
—No son mutuamente excluyentes.
Correctamente. Hay algunos países con un mecanismo de seguro de cesantía que no es seguro de desempleo. Los seguros de desempleo generalmente son cotizados por empleadores y trabajadores. La cesantía es una obligación del empleador, son cosas diferentes.
En cuanto a la cesantía: hay un acuerdo de que la cesantía no se elimina. Respecto a las demás ideas sobre ese tema que ya se han ventilado tanto en el seno del Consejo Consultivo del Trabajo como públicamente, no ha habido consenso. Pero como el Código de Trabajo no es simplemente la cesantía, no es correcto mantenerlo rehén por un tema, cuando hay tantos avances y tan positivos para todos los actores.
El Gobierno pretende avanzar con todos los consensos arribados al momento del depósito de la propuesta en el Congreso. Entendemos que debemos de someter y aprobar todos los consensos a los que hayamos arribado. Y esos consensos, nos permitirán poder abordar otros temas que no ha sido posible consensuar.
Trabajo doméstico
—La formalización del trabajo doméstico no fue posible hace unos meses…
Ahora sí se logró consensuar todo lo concerniente al trabajo doméstico, a los trabajadores del hogar. No se logró antes porque hubo una decisión de la máxima autoridad nacional en términos de la interpretación de las normas constitucionales que estableció que el procedimiento agotado para esos fines no debió ser ese, sino que debió ser evacuado por una decisión del Congreso.
—¿Van a tomar otro camino?
Lo que hemos hecho es cumplir con esa sentencia en cuanto al proceso, y lo vamos a seguir haciendo. En cuanto al fondo… son los derechos que le corresponden a más de 200,000 personas, mayoritariamente mujeres, que necesitamos que sean parte de la sociedad dominicana en igualdad de derechos.
—¿Tendrán derecho a la cesantía?
La cesantía no se aplicaría a los trabajadores del hogar. Hay que recordar que el trabajo del hogar, por disposiciones también similares a nuestro Código y por el propio Convenio 189, la cesantía no corresponde. No será previsto. Y lo digo porque hay gente que cree que sí. Un negocio tiene un fin económico, una casa no lo tiene.
—¿Otros consensos?
El aumento de la licencia de paternidad. En nuestro país existen dos normativas laborales, la del sector público, la Ley 41-08, y la del sector privado, que es la gran mayoría.
En este mismo año, justamente, el Tribunal Constitucional decidió declarar no conforme a la Constitución, el artículo del código de Trabajo que refiere a la licencia de paternidad por razones de que es muy distinta, no equitativa con respecto a la licencia de maternidad y ordena al país, especialmente al Congreso, que pueda abocarse a una mejora progresiva hacia esa dirección. La licencia de paternidad se aumenta en un 100%, con cargo al empleador.
—A diferencia de la licencia de maternidad…
Correcto. La licencia de maternidad va con cargo al Sistema Dominicano de Seguridad Social, no al empleador. Es un primer peldaño, no solamente de aumento, sino que es una vara inicial obligatoria, porque recuerde que las leyes laborales son de mínimos. Más de ahí siempre se puede, con acuerdo entre las partes, pero menos de ahí no. Es un primer peldaño para posteriormente poderlo integrar con mayor amplitud en la Seguridad Social.
E incluye el requerimiento de que el padre debe, cuando regrese de esa licencia, entregar una copia a la empresa de la declaración de nacimiento de ese hijo. Así además se fomenta la inscripción a tiempo.
—La ampliación de las vacaciones de los trabajadores… es un poco tacaña. Un día más después de tres años.
Ahí es donde lo técnico y lo comunicacional tienen el gran reto de entenderse. En términos de… ¿qué significa eso para la gente? En esencia lo que representa es que son tres semanas de vacaciones. Aunque aparenta ser un día, y técnicamente lo es, en los resultados es que la gente disfrutará de tres semanas. Entre protección y ampliación de derechos, eso es importante.
—¿Qué entiende por fortalecimiento del Ministerio del Trabajo?
Significa que vamos a poder garantizar con mayor eficacia los derechos de los trabajadores y también del Estado. Porque lo que sucede hoy es que cuando se detecta una violación, por ejemplo al salario mínimo, que es uno de los muy graves, la penalización máxima que hoy se puede imponer es de apenas 300,000 pesos.
Por lo tanto, nuestro Código actual fomenta el incumplimiento porque es más barato que el cumplimiento. Y eso va en desmedro de los trabajadores. Con el fortalecimiento de la capacidad regulatoria y sancionatoria del Ministerio, vamos a lograr mayores niveles de cumplimiento de la ley.
—¿Eso implica que tendrá más fuerza para subir los salarios mínimos, por ejemplo?
Eso da una esperanza de que sigamos aumentando los salarios mínimos, no solamente por resoluciones del Comité Nacional de Salarios, sino también por la efectivización de esas resoluciones. Es decir, que más gente reciba por lo menos el mínimo que le corresponde. Que más gente pueda recibir y disfrutar de sus derechos porque lo contrario será más costoso para el empleador. Consecuentemente será más barato cumplir que no hacerlo.
—¿Más fuerza para hacer respetar el 80 % – 20 % de la mano de obra extranjera?
Es otra de las normativas del Código que no se sentía, todo aquello que tiene que ver con la nacionalización del trabajo. Se establecen reglas desde hace décadas y no se ha podido avanzar decididamente en esa dirección. Pensemos que una empresa tiene una cantidad de mano de obra que sobrepasa los límites que la ley permite, el famoso 80-20. Hoy, la penalización laboral, (no estoy hablando de la inmigratoria), es la que yo le decía ahorita: 300.000 pesos. En la mayoría de los casos, es menos. Con la herramienta del fortalecimiento, vamos a poder impulsar niveles de cumplimiento también en ese área.
—¿Lo concerniente al teletrabajo también es parte de lo consensuado?
En el 2020 el Ministerio de Trabajo emitió sendas resoluciones respecto a ese tema dentro de un contexto que aceleró la realidad del trabajo. Eso es una experiencia mundial, no hay que contársela a nadie, todo el mundo la vivió literalmente.
Esa normativa sustentada en una resolución ha sido exitosa y se ha implementado y es una guía importante. Pero es de utilidad elevarla de categoría, a jerarquía de ley, para poder tener mayor capacidad de ejecución y de revisión y además como un potencial imán de atracción para talento.
—¿Y especifica cuáles son las obligaciones de la empresa hacia el empleado que teletrabaja?
Sí, ese es uno de los temas y ciertamente es uno de los elementos consensuados. El proyecto contempla el reconocimiento de que el empleador debe proveer cierta cantidad y naturaleza de las herramientas del trabajo, que precisamente es uno de los elementos que aunque la resolución lo refiere, al no tener carácter de ley, no tiene la misma fuerza. Posteriormente también nos va a permitir adentrarnos en los riesgos laborales en teletrabajo.