En las próximas horas el presidente Abinader presentará al país una reforma constitucional centrada en cuatro elementos puntuales. A continuación algunas observaciones a partir de lo que se conoce del proyecto.
Reducir el número de diputados parece una buena iniciativa, pero la cantidad adecuada de representantes no debe partir de un número antojadizo que tienda a debilitar la función de representación. Se podría, previo estudio demográfico, establecer por cada provincia un numero de demarcaciones electorales con poblaciones de características y condiciones socioeconómicas similares, eliminar las actuales demarcaciones plurinominales y pasar a elegir una parte del total de legisladores con votos directos, uno por cada uno de esos distritos electorales. Y que otra parte salga del voto total consolidado de cada partido en las boletas congresuales, con listas cerradas y repartidos con métodos de asignación proporcional de escaños.
Hay consenso sobre lo poco conveniente del actual esquema de separación de las elecciones municipales de las presidenciales y congresuales. Pero en lugar de unificarlas, sería mejor separarlas en dos años. Esto fortalecería el liderazgo local, ya que los alcaldes, directores de distritos, regidores y vocales serían electos en procesos en los cuales la incidencia del liderazgo nacional no sería tan determinante.
La reunificación establecida con la Constitución del dos mil diez no consiguió erradicar el estado de permanente campaña electoral del que se quejaban algunos, y en cambio ha debilitado sustancialmente la calidad del liderazgo municipal.
Salvado el disparate de pretender suprimir de la Constitución el artículo que determina la composición del Consejo Superior del Ministerio Publico, debería evaluarse la pertinencia de que sea el Senado de la República que ratifique la propuesta del presidente a procurador general. Es un órgano más institucional y adecuado que el Consejo de la Magistratura, por tratarse del primer poder del Estado y quien contrapesa al Ejecutivo. Además, que jueces de Suprema Corte evalúen la designación de la cabeza del órgano de persecución penal resulta al menos incómodo, cuando no abiertamente cuestionable.
Y totalmente acertado lo de incluir el artículo ciento veinte cuatro de la Constitución, que versa sobre la elección presidencial, en la cláusula pétrea del doscientos sesenta y ocho. Quienes sugieren que la figura del referéndum serviría como “candado” para evitar la práctica de remendar constituciones para prolongarse en el poder, pierden de vista que todos los presidentes que lo hicieron en el pasado reciente hubiesen ganado ampliamente cualquier consulta sobre su reelección. Hipólito en el dos, Leonel en el diez, Danilo en el dieciséis —y cuidado si en el veinte—, y Luis muy posiblemente llegue al veintiocho en condiciones de ganar un eventual referendo. Chávez los ganó todos en Venezuela y Bukele lo hubiera ganado en El Salvador.
Desde la Antigua Roma a la República de Weimar, son innumerables los episodios en que las libertades se pierden al compás de resonantes aplausos y las democracias fallecen entre los vítores de las masas delirantes. Es prácticamente una constante a través de la historia de la humanidad.
Y es que aquello de que la voz del pueblo es la voz de Dios, pierde validez cuando aparece Belcebú y hace de ventrílocuo.