Tras 31 años de dictadura trujillista, la idea de transición democrática que para el gobierno de Bosch encarnaba la Constitución de 1963, llevó a establecer la prohibición de la reelección consecutiva como uno de sus estandartes. En su artículo 123, dicha Constitución estableció que: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, secreto y popular, sin que pueda ser reelecto ni postularse como candidato a la Vicepresidencia en el período siguiente.”
El golpe de Estado al Profesor Bosch, la guerra civil y la intervención militar de abril de 1965, fueron seguidos por la llegada al poder del Dr. Joaquín Balaguer y su Constitución de 1966. La inexistencia en este texto de una cláusula que limitara la cantidad de veces que una persona podía ser candidata a, o electa como, presidente de la República, implicó un prolongado retorno al esquema de reelección indefinida, que perduró hasta la reforma constitucional de Agosto de 1994. En su artículo 49, aquella Constitución disponía que “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo.”
Ese régimen de reelección indefinida propició la permanencia en el poder del Dr. Joaquín Balaguer durante tres períodos consecutivos de gobierno (1966-1978). Esa circunstancia, a su vez, llevó al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a convertir en estandarte de su trabajo de oposición, la crítica a la reelección presidencial consecutiva, llegando a asimilarla a todos los males de nuestro sistema político.
Es por eso que, en el marco de la crisis político-electoral del año 1994, el PRD logró convertir en cláusula constitucional su vieja consigna anti reeleccionista. Efectivamente, el artículo 49 de la Constitución reformada en aquel año, con el objeto de darle forma jurídica al Pacto por la Democracia firmado para poner fin a la crisis, disponía lo siguiente: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente.”
Al tenor del texto citado, pasamos de un esquema de reelección indefinida, a uno de prohibición de la reelección consecutiva que, sin embargo, propiciaba un estancamiento en la circulación y renovación de las élites políticas, toda vez que los gobernantes electos bajo ese esquema siempre podían retener cuotas importantes de poder, amparados en la expectativa de sus probabilidades de volver a postularse.
Puesto que el Pacto por la Democracia implicaba, además del esquema descrito en materia de reelección, que el Dr. Balaguer prolongaría su mandato por dos años (hasta 1996), dicho esquema solo sobrevivió a la primera presidencia del Dr. Leonel Fernández. Esto así porque tras la obtención de la victoria electoral del Ingeniero Hipólito Mejía frente al Presidente Fernández en el año 2000, en el año 2002 se llevó a cabo una nueva reforma constitucional para levantar la prohibición de la reelección consecutiva.
Es así que, tras su reforma en el año 2002, el texto del artículo 49 constitucional dispuso lo siguiente: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República.”
Desde entonces, siempre se ha dicho que con la reforma de 2002 en el país se adoptó el que usualmente denominado “modelo norteamericano” en materia de reelección presidencial. Se trata, sin embargo, de una lectura errónea, a la que me referirá un poco más adelante.
El esquema de “dos períodos y nunca jamás”, como muchos también le llaman, permaneció hasta la reforma constitucional de 2010. Era el segundo año del segundo período de gobierno consecutivo, y tercero alternado, del expresidente Leonel Fernández. De mantenerse el texto del artículo 49 reformado en 2002, el Dr. Fernández no habría podido volver a presentarse como candidato a la presidencia “nunca jamás”. Pero la reforma de 2010 levantó ese impedimento, pues en su artículo 124 estableció que: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será´ elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá´ ser electo para el período constitucional siguiente.” Como se aprecia, volvimos al esquema reelección con alternancia de al menos un período de gobierno, que se consagró en 1994.
Electo en el año 2012, bajo el imperio de la reforma de 2010, el expresidente Danilo Medina estaba impedido de repostularse para las elecciones de 2016, hasta que en 2015 se produjo otra reforma que nos devolvió al esquema establecido en la que había tenido lugar en 2002: de dos períodos y nunca jamás. Así, el artículo 124 pasó a tener el siguiente contenido: “El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será´ elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.”
¿Por qué digo que es erróneo equiparar el modelo vigente en nuestro país, al establecido en la vigesimosegunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos? Porque la sección primera de la indicada enmienda tiene un contenido tan lacónico como preciso: “Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de Presidente más de dos veces.” En otras palabras, no importa las circunstancias, quien haya sido presidente por dos ocasiones, sean consecutivos o no, tiene un impedimento para volver a postularse. No es el caso de la República Dominicana, donde el “nunca jamás” no depende de haber sido electo dos veces como presidente. Me explico: según el texto del artículo 124 antes citado, el hecho de haber optado a un segundo período, con independencia de si se resulta o no electo, parece ser condición suficiente para quedar impedido de “postularse jamás” al mismo cargo, o al de vicepresidente.
Según la propuesta esbozada por el presidente Luis Abinader, la misma tiene como uno de sus propósitos centrales dificultar la reforma del modelo de reelección vigente, bajo la premisa de que es que mejor se aviene con la idea de buen gobierno. Hay un viejo argumento a favor de esta premisa, que se remonta al debate constituyente de Filadelfia en 1787 donde, bajo la influencia directa de Alexander Hamilton, se consideró que la opción de un segundo período era beneficiosa para el sistema presidencial de gobierno, partiendo del supuesto de que la posibilidad de ser electo a un segundo período se convertía en el mejor estímulo para un buen desempeño gubernamental en el primero.
¿Por qué digo que es erróneo equiparar el modelo vigente en nuestro país, al establecido en la vigesimosegunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos? Porque la sección primera de la indicada enmienda tiene un contenido tan lacónico como preciso: “Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de Presidente más de dos veces”… No es el caso de RD, donde el “nunca jamás” no depende de haber sido electo dos veces…