La curva de Laffer es la obra cumbre del economista estadounidense Arthur Laffer, quien fue profesor de la Universidad de Chicago y asesor de los presidentes Ronald Reagan y Donald Trump. La teoría, escrita sobre una servilleta de tela el 13 de septiembre de 1974, postula la existencia de una relación no lineal entre la tasa impositiva y el nivel de los ingresos tributarios.
Esa relación se puede graficar como una curva en forma de campana que presenta la trayectoria ascendente de ingresos tributarios desde 0 pesos, cuando la tasa impositiva es igual a 0%, hasta llegar a un nivel máximo de recaudaciones tributarias para luego descender hasta llegar de nuevo a 0 pesos cuando la tasa impositiva es igual a 100%.
La curva de Laffer se fundamenta en el hecho de que tasas impositivas demasiado altas provocan distorsiones económicas -sobre el ahorro, la inversión, la acumulación de capital humano y el empleo- que hacen descender el volumen de las actividades productivas y, por tanto, reducen las recaudaciones tributarias.
El objetivo del gobierno consiste en seleccionar la tasa impositiva que maximiza el nivel de recaudaciones tributarias. En algunas ocasiones ese proceso de elección lleva a recomendar el aumento de las tasas impositivas y en otras circunstancias a recortarlas. La decisión final dependerá de en qué lado se encuentra la tasa impositiva actual con relación a la tasa óptima. Si está a la izquierda, se puede aumentar la tasa del impuesto; si está a la derecha, se debe reducir la tasa impositiva lo cual incrementaría el producto interno bruto (PIB), ampliaría la base imponible y aumentaría las recaudaciones tributarias.
Brillantes economistas, como Nancy Stokey (Chicago), Sergio Rebelo (Northwestern), Edward Prescott (Minnesota), Martin Feldstein (Harvard) y Alfonso Novales (Complutense), han evaluado la existencia de la curva de Laffer mediante el análisis del impacto de las altas tasas impositivas marginales sobre la eficiencia y el crecimiento económico de largo plazo. Muchos han tratado de determinar de qué lado de la tasa impositiva óptima se encuentran las tasas vigentes. Mathias Trabandt (Goethe) y Harald Uhlig (Chicago) demostraron que las tasas de impuesto sobre la renta y capital en países como Dinamarca y Suecia se encontraban del lado derecho de la curva. En el caso de Estados Unidos diversos economistas, como Emmanuel Sáez (Berkeley) y Gabriel Zucman (Berkeley), han argumentado que la tasa impositiva se encuentra en el lado izquierdo y, por tanto, recomiendan el aumento de la tasa marginal del impuesto sobre la renta hasta 73% para elevar las recaudaciones tributarias.
En la República Dominicana existe evidencia empírica que sugiere la existencia de tasas impositivas que se encuentran a la derecha de la tasa óptima que definiría la curva de Laffer. La tasa de 18% del Itbis, la tasa marginal de 25% de impuesto sobre la renta de personas físicas y la tasa marginal de 34.3% de impuesto sobre la renta de personas jurídicas -calculada tomando en consideración la tasa de 10% sobre los dividendos distribuidos- y las tasas marginales efectivas de algunos impuestos selectivos se sitúan por encima del promedio de la región. Para determinar si se encuentran a la derecha de la tasa óptima habría que hacer un análisis del comportamiento de las recaudaciones después de que se haya registrado un aumento de la tasa impositiva.
Tómese el caso del impacto sobre la base imponible del incremento de la tasa del impuesto selectivo a las bebidas alcohólicas que se realizó en la reforma tributaria de 2012. A pesar de que la reacción de la demanda de esos productos a los movimientos de precios es relativamente baja (i.e., la elasticidad precio es inelástica), el aumento de la tasa de tributación efectiva fue tan significativo que provocó severas distorsiones en el mercado que se tradujeron en una caída de la base imponible y de las recaudaciones.
La carga tributaria actual del ron equivale a casi un 50% de su precio de venta al consumidor y si se trata del ron de bajo precio, el que consume la población de menores ingresos, la carga representa el 60%. Esto significa que ese impuesto es regresivo, pues la mayor carga tributaria recae principalmente sobre el segmento de población más pobre.
El aumento de más de 55% del impuesto selectivo específico y de un 33% del impuesto ad valorem entre 2012 y 2017 provocó un acentuado incremento de precios al consumidor, desplazando una demanda de ron equivalente a más de 4 millones de litros de alcohol absoluto hacia suplidores informales que se encuentran fuera del ámbito de Salud Pública y del radar de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y que, por tanto, no pagan impuestos. Esa desviación de la demanda ha hecho que los productores formales hayan dejado de fabricar el ron de bajo precio, por ejemplo el denominado ron blanco, que antes de la reforma representaba el 40% del mercado.
El impacto del aumento de la tasa efectiva de tributación sobre las recaudaciones tributarias fue negativo. De acuerdo con la base de datos de la DGII, las ventas declaradas por productores formales de ron y aguardientes pasó de 12.5 millones de litros de alcohol absoluto en 2012 a 8.8 millones de litros de alcohol absoluto en 2016, equivalente a una contracción de 30% del consumo formal. A pesar del extraordinario crecimiento del PIB per cápita registrado desde 2012, el nivel de las ventas de esos productos declarado a la DGII en 2023 es de solo 11.3 millones de litros, casi 10% por debajo del nivel previo a la reforma tributaria.
La caída de las recaudaciones por concepto de impuestos a las bebidas alcohólicas al pasar de 0.69% del PIB a 0.64% del PIB, entre 2012 y 2023, sugiere que la tasa efectiva de tributación se encuentra a la derecha de la tasa óptima definida por la curva de Laffer. Esto es una muestra de las consecuencias de colocar tasas tributarias excesivas cuando se tiene al mismo tiempo una administración tributaria que no ha logrado enfrentar exitosamente el mercado ilícito, el fraude y la evasión tributaria.
La tasa de 18% del Itbis, la tasa marginal de 25% de impuesto sobre la renta de personas físicas y la tasa marginal de 34.3% de impuesto sobre la renta de personas jurídicas y las tasas marginales efectivas de algunos impuestos selectivos se sitúan por encima del promedio de la región.