Bajo muchas constituciones, los Jefes de Estado gozan de inmunidad contra enjuiciamientos penales respecto a aquellos actos cometidos durante el ejercicio de sus funciones. Algunas constituciones también protegen a los miembros y oficiales de gobierno.
Según el artículo 27 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, un Jefe de Estado u otro oficial que cometa un crimen de competencia de la CPI perderá su inmunidad y podrá ser enjuiciado por la CPI . Esta disposición del Estatuto es aplicable a todas las personas, sin distinción alguna entre sus facultades oficiales.
La disposición sobre ausencia de inmunidad para Jefes de Estado acusados por crímenes internacionales no es una novedad. La existencia de esta norma fue reconocida luego de la Primera Guerra Mundial, en el Tratado de Versalles, luego de la Segunda Guerra Mundial en la Carta del Tribunal de Nuremberg, en la Convención de Genocidio, por la Comisión de Derecho Internacional y por los Estatutos del Tribunal Internacional para la exyugoslavia y Ruanda.
El artículo 27 del Estatuto de Roma confirma la regla de que los individuos no pueden evadir la responsabilidad penal alegando que un crimen internacional se cometió por un Estado o en nombre del Estado, porque al tomar ellos tales decisiones, están abusando de las potestades reconocidas por el derecho internacional.
Con respecto a la inmunidad de los Jefes de Estado por los crímenes cometidos durante su ejercicio del poder, la Cámara de los Lores del Reino Unido determino que el Senador Augusto Pinochet no era titular de ningún tipo de inmunidad respecto a los actos de tortura cometidos bajo sus órdenes cuando este fue el Jefe de Estado chileno. La Cámara indicó que debido a que los actos de torturas no pueden considerarse como funciones de un Jefe de Estado, estos actos no están protegidos por inmunidad alguna.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben eliminar todas las formas existentes de inmunidad para sus representantes. El Estatuto simplemente los obliga a disponer de una excepción a la regla general , si aún no lo han hecho.
Cuando la CPI solicita la entrega de un Jefe de Estado u otro oficial a un Estado Parte, porque este esta acusado por alguno de los crímenes enumerados en el Estatuto, el Estado en cuestión no podrá alegar ninguna inmunidad según el derecho interno, como fundamento para rechazar la entrega de la persona. El Estado deberá entregar a la persona a la CPI.
Cuando las constituciones prevén inmunidad absoluta para cualquier oficial del Estado, el artículo 27 del Estatuto de Roma podría requerir reformas constitucionales legislativas en los Estados Partes. Podrían necesitar establecer una excepción a esta inmunidad absoluta, para ssus Jefes de Estado y cualquier otro oficial que de lo contrario sería inmune al enjuiciamiento penal.
Esta enmienda podría ser menos, y podría simplemente consistir en agregar una disposición que cree la excepción al principio de inmunidad para los Jefes de Estado y cualquier otro oficial, en el caso de que cometan cualquiera de los crímenes enumerados en el Estatuto de Roma.
La CPI no podría investigar y enjuiciar los crímenes cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma. Sin embargo, respecto a aquellas conductas que ocurran una vez que el Estatuto entre en vigencia, los responsables por los crímenes definidos por el Estatuto aun podrán ser enjuiciados y condenados por la CPI, haciendo caso omiso a los años que hayan pasado entre la comisión del crimen y la acusación. En otras palabras, los crímenes de la competencia de la CPI no estarán sujetos a ningún tipo de prescripción.
La imprescriptibilidad de los crímenes de la CPI no deberá de llevar a ningún tipo de problema constitucional, ya que las constituciones normalmente no regulan tales dispersiones. Sin embargo, aun si no existe una disposición tal, posiblemente surgirán algunos asuntos constitucionales.
Para el caso anterior, tenemos el ejemplo del Consejo Constitucional Francés el cual determinó que el Estatuto de Roma contrariaba a la Constitución Francesa al menoscabar la soberanía nacional, privando a Francia de su potestad de resolver respecto al enjuiciamiento de individuos bajo su autoridad que hubiese cometido un crimen internacional treinta años antes. Por consiguiente Francia debió reformar su Constitución, para asegurar el cumplimiento de entrega en todos los casos.
Los Estados deben asegurarse de que las personas puedan ser entregadas a la CPI, aún cuando la prescripción normalmente se aplicaría en el derecho interno por el crimen que ellas cometieron.
Los Estados podrían desear seguir los pasos de Francia, llevando a cabo una reforma general a su constitución que les permita cooperar con la CPI en todas las situaciones. O podrían introducir una reforma más específica, que prevea que la prescripción o cualquier restricción similar no aplica para la entrega de personas a la CPI.
Alternativamente, estos Estados pueden decidir enmendar sus leyes, especificando que ningún crimen internacional prescribiría. Esta es la mejor solución si el Estado Parte intenta enjuiciar todos los casos de crímenes internacionales que involucren a los responsables bajo su autoridad.
Está también de conformidad con el espíritu de la Convención Internacional de la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, la cual fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en el año 1968.
Finalmente, en todos los casos, la legislación que implemente de conformidad con el Estatuto deberá incluir la posibilidad de entregar una persona a la CPI, aún si el crimen por el cual se le acusa esta prescrito según las leyes del Estado.