En los últimos meses se ha conversado públicamente sobre la situación económica de Falconbridge Dominicana (Falcondo). Esta es una situación de verdadera preocupación por las implicaciones a la economía nacional, de la provincia Monseñor Noel, las situaciones ambientales pendientes de solución, y no menos importantes los trabajadores y suplidores de dicha empresa.
El tema del salario de navidad aparenta haber sido resuelto con la intermediación del Ministerio de Trabajo. Según ciertas fuentes las deudas con suplidores superan los 100 millones de dólares.
El tiempo que tienen estas informaciones pareciera indicar que en este caso pudiese aplicarse la Ley de Reestructuración y Liquidación de empresas y Personas Comerciantes (Ley 141-15). Entre las condiciones para poder aplicar la Ley 141-15 están los atrasos en pagos de salarios, a suplidores por más 90 días entre otros.
Entendemos que este requisito está ampliamente cumplido, y la ley solo requiere uno de los elementos que requiere la ley. Un tema a resaltar es que la ley no es aplicable, conforme al acápite a del artículo 2 a las empresas de capital mayoritariamente estatal o controladas por el Estado.
En el caso Falcondo, el Estado Dominicano solo es propietario del 13 % de las acciones, y no ejerce control sobre la empresa. En consecuencia la reestructuración es aplicable a Falcondo.
Un tema innovador, y no resuelto en la legislación de reestructuración dominicana es el tema de su contrato de concesión minera, base de la existencia de Falcondo. En otros países, España por ejemplo, refieren a las legislaciones de la concesión para los temas de reestructuración (derecho concursal).
Nuestro silencio legislativo deja abierto el tema de la concesión con las limitaciones que pueda haber establecido el contrato mismo. No obstante, lo anterior el derecho de los suplidores, acreedores, de Falcondo a recurrir al Tribunal de Reestructuración para resguardar sus derechos y la posible responsabilidad de su casa matriz son innegables.
La reestructuración de Falcondo podría ser solicitada por la misma empresa o por uno o más acreedores que cumpliendo con la ley 141-15 sus acreencias representen al menos 50 salarios mínimos, es decir acreencia de RD$ 914,840 por lo menos.
En apariencia existen todos los elementos para que el proceso sea aceptado en cualquiera de sus vertientes, reestructuración o liquidación. En caso de producirse la aplicación de la ley 141-15 en el caso Falcondo este sería el caso más grande de aplicación de la referida ley que se haya conocido.
La aplicación a Falcondo de la de la ley de reestructuración garantizaría los fines de preservar el empleo, contribuir a la competitividad, preservar las acreencias de las empresas y que en caso de dificultad económica estas se liquiden en un plano de igualdad entre las diferentes clases de acreedores, en un proceso rápido, eficiente, buscando maximizar el valor de los activos, con transparencia del proceso.
Sobre el autor
Raymundo J. Haché A., es abogado, empresario, catedrático universitario y conferencista en temas jurídicos y empresariales, con más de cuarenta años de experiencia.
Especializándose en reestructuración mercantil, reorganización de empresas, zonas francas, estructuración de vehículos societarios, planificación patrimonial y asuntos inmobiliarios, así como en la gestión de empresas pequeñas y grandes.
Ha participado en la redacción de importantes proyectos que se han convertido en leyes, como lo han sido la modificación de la Ley de Sociedades y la Ley de Reestructuración Mercantil. Ha sido abogado y consultor de importantes grupos económicos y bancarios, así como de grandes empresarios y personalidades.