En este artículo se resume, por razones de espacio, del texto que escribiera para prologar el más reciente libro del querido amigo Justo Pedro Castellanos Koury.
“El sábado 7 de octubre de 2023, a las 4 y 13 minutos de la tarde, el Magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury me llamó para pedirme, con la respetuosa discreción que le caracteriza, que prologara su libro Herejías y otras certezas constitucionales. Sin pensarlo, le dije que sí. No estaba yo en condiciones de rechazar un honor semejante.
Se trata de un libro monumental, en el que el autor comparte con la comunidad jurídica sus votos salvados y disidentes sobre todos los ámbitos que ocupan las competencias del Tribunal Constitucional, y las variadas ramificaciones con que la casuística las diversifica y enriquece.
Es, además, un texto a cuyo vasto contenido jurídico se le suman el rigor académico y el cuidado por el buen decir que, con tanto esmero, ha cultivado Justo Pedro. Un texto en el que cristalizan las respetuosas, pero siempre sólidas razones por las que su visión del derecho va en un sentido distinto al de la mayoría, o las de por qué las coincidencias con el fallo lo son por razones diferentes a esa mayoría.
Pero del contenido del texto habla, con mucha elocuencia, por demás, el texto mismo, así que no quiero convertirme en su intérprete ante el lector.
Quisiera, en cambio, dedicar algunos párrafos a una breve reflexión sobre dos aspectos a mi juicio consustanciales a la lógica de la disidencia en un tribunal colegiado, y cuya esencia intangible recorre cada voto contenido en este libro: la democracia jurisdiccional y la libertad de expresión.
Disidencia principio democrático y democracia jurisdiccional
La concreción del ideal democrático, implica la existencia de procedimientos normativamente establecidos que regulan la forma en que se ha de llevar a cabo el proceso público de deliberación, el cual se caracteriza por ese continuo enfrentamiento de las razones y argumentos que alimentan el debate público. La deliberación es una de las dimensiones clave del proceso democrático. Sin embargo, los problemas políticamente relevantes de una sociedad no pueden someterse indefinidamente a la lógica siempre apasionada del debate. Las urgencias y necesidades de la comunidad imponen la obligación de decidir, constituyendo la decisión el otro momento capital del proceso democrático.
Pero ni en el proceso electoral, ni en las decisiones del Congreso, ni en las adoptadas por los tribunales colegiados, la decisión mayoritaria puede implicar el desconocimiento de las razones y los derechos defendidos por las minorías. Ello implicaría el desconocimiento de un principio cardinal del sistema democrático, que es el pluralismo, que implica una búsqueda permanente de mecanismos de convivencia pacífica entre diversas, y a veces irreductibles, formas de entender la sociedad, la justicia y los derechos.
El respeto a las minorías es consustancial a la idea de democracia. La adjudicación del derecho mediante una sentencia no se sustrae ni puede sustraerse de los supuestos que informan el principio democrático.
Desde esa perspectiva, el voto disidente es una manifestación de lo que denominaré democracia jurisdiccional. Esto es así, porque la disidencia judicial es un derecho con cuyo ejercicio se materializa el pluralismo que, a su vez, expresa la riqueza y diversidad de concepciones necesarias para que el derecho se renueve, en favor del perfeccionamiento del sistema de justicia.
El voto disidente forma parte de la sentencia, entendida esta no como una mera decisión, sino como el conjunto de razonamientos, argumentos y contraargumentos que llevan a ella. Por eso, su contenido debe incorporarse a la sentencia, no por mera arbitrariedad, sino por dos razones fundamentales.
En primer lugar, lo impone el principio de transparencia con que debe manejarse la práctica jurisdiccional. La comunidad interesada tiene derecho a saber qué concepciones del derecho tienen los jueces que deciden la suerte de sus pretensiones, qué criterios interpretativos los orientan, qué supuestos de filosofía moral y política, qué prejuicios condicionan su voto al momento de la decisión.
En segundo lugar, la decisión judicial funda una verdad interina sobre el significado del derecho en una situación concreta, mas no agota la discusión. Esta discusión continúa abierta y se renueva cada vez que situaciones similares se presentan como objeto de controversia, para ser decididas en los tribunales. Y nada impide que las razones que en un momento no lograron concitar el voto mayoritario, en las nuevas circunstancias puedan hacer que la decisión se oriente por la idea del derecho en ellas sustentada, revirtiendo de esta manera el precedente establecido.
Como ha dicho el viejo profesor Jürgen Habermas: “Así por ejemplo, el voto de una minoría desviante, que se añade a la fundamentación de una sentencia de un tribunal en última instancia, tiene el sentido de retener argumentos que en casos similares podrían convencer a la mayoría de los miembros de un tribunal futuro.”
Voto disidente y libertad de expresión
Todo juez integrante de un tribunal colegiado tiene derecho a pretender que su concepción del derecho oriente la decisión del fallo que ha de emitirse para la resolución de la controversia de que se trate, o, a que dicha concepción se pueda hacer valer en el futuro, cuando se presente la posibilidad de revocar el fallo en que su posición fue derrotada. Estas pretensiones solo se pueden ver satisfechas en la medida en que el juez pueda expresar sus opiniones y consideraciones. Desde este punto de vista, la disidencia deviene en una de las manifestaciones del derecho a la libertad de expresión.
La libertad de expresión en materia de voto disidente no se reduce a que se deje constancia, en el reseco laconismo de un considerando, de que existen opiniones contrarias a la opinión mayoritariamente adoptada. Se extiende a que los argumentos que motivan la disidencia queden consignados en la misma, como sucede en la práctica del Tribunal Constitucional.
La libertad de expresión, en materia de voto disidente cobra un nuevo sentido, pues su realización sirve de instrumento para la realización de uno de los supuestos básicos del derecho general a la justicia: la transparencia. Los ciudadanos no solo tienen derecho a acceder a la justicia y los tribunales, la obligación de servirla. Esa obligación debe ser cumplida en estricto apego a las reglas de transparencia sin las cuales la ciudadanía queda impedida de ejercer cualquier nivel de control sobre las actuaciones jurisdiccionales.
El libro que el lector tiene en sus manos es, en el sentido antes indicado, un robusto alegato a favor de la democracia jurisdiccional y de la libertad de expresión. Es, además, una muestra de que se puede discrepar en un clima de tolerancia, por parte de la mayoría hacia la minoría discrepante; y con civilizado respeto hacia la mayoría, como lo atestigua cada uno de los votos del magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury.
Herejías y otras certezas constitucionales es un aporte singular en la cultura jurídica dominicana, no solo por el ingente esfuerzo reflexivo que se deja sentir en cada una de las materias abordadas en los votos en él contenidos. Lo es, además, porque es una suerte de crónica jurisprudencial, en clave discrepante, de uno de los más destacados integrantes de la primera generación de magistrados de nuestro TC.”