El artículo 150 de la denominada Constitución de Moca, adoptada el 18 de febrero de 1858, estableció que: “Se celebrarán anualmente con la mayor solemnidad en toda la República los días 27 de Febrero, aniversario de la Independencia, y el 7 de Julio, aniversario de la Libertad: únicas fiestas nacionales”. Esta última fecha hace referencia a lo que se conoció como “Revolución del 7 de julio de 1857”, la cual consistió en un movimiento insurreccional-revolucionario de fuerzas sociales y políticas de la región del Cibao de orientación liberal contra los grupos de poder del este y del sur del país que dominaron política y militarmente la nación durante los primeros años de su existencia.
Esa disposición constitucional pone de manifiesto que los liberales del Cibao, liderados intelectualmente por Ulises Francisco Espaillat, Benigno Filomeno de Rojas y Pedro Francisco Bonó, pensaban que la República Dominicana había alcanzado su independencia, pero no había logrado su libertad debido al ejercicio absolutista del poder de Pedro Santana y, en menor medida, de Buenaventura Báez. El objetivo principal del movimiento revolucionario desatado por productores, comerciantes e intelectuales del Cibao era establecer un sistema de gobierno democrático-liberal con una Constitución que superara los rasgos autoritarios del constitucionalismo santanista.
La Constitución de 1844, con su artículo 210 y otras disposiciones que apuntalaron el poder de Pedro Santana, se mantuvo vigente un tiempo relativamente largo si se compara con el tiempo de duración de las decenas de constituciones que le siguieron hasta la Constitución de 1966 que, con sus veintiocho años de vigencia sin ser modificada, ha sido la de mayor duración. La Constitución de San Cristóbal se mantuvo inalterada hasta febrero de 1854 cuando se adoptó una Constitución de orientación más liberal, pero ésta apenas duró algunos meses, pues el 24 de septiembre de ese año Pedro Santana se dirigió al Congreso Nacional para que adoptara una nueva Constitución “que garantizara mejor la estabilidad del país”, en respuesta a lo cual dicho Congreso declaró el 17 de noviembre la necesidad de volver a reformar la Constitución “del artículo 1 al 161”, esto es, el texto completo de la Constitución de febrero de ese mismo año.
El 16 de diciembre de 1854 se adoptó una nueva Constitución de acuerdo a lo que quería Santana, la cual se considera una de las constituciones más centralistas y autoritarias, si no la más, entre todas las constituciones dominicanas. Uno de los motivos manifiestos del movimiento revolucionario cibaeño de 1857 fue precisamente sustituir la Constitución de diciembre de 1854 por otra que plasmara los valores democráticos y liberales que habían quedado truncados por la incidencia de Santana en los procesos constitucionales tanto en 1844 como en 1854.
Antes de que concluyera el movimiento revolucionario o guerra civil de 1857-1858, el gobierno provisional convocó una asamblea constituyente que adoptó la Constitución de Moca, denominada así por el lugar en que dicha asamblea sesionó. Como era de esperarse, los líderes del Cibao adoptaron un texto constitucional en línea con los valores liberales y democráticos a los que aspiraban y que no se habían podido asentar en las primeras constituciones de la nueva nación.
La nueva Constitución estableció, por ejemplo, períodos presidenciales de cuatro años sin reelección consecutiva, reinstituyó el Poder Legislativo bicameral que había sido eliminado por la Constitución de diciembre de 1854, le devolvió a este su carácter de poder separado e independiente y no de simple “asesor” subordinado al Poder Ejecutivo, así como excluyó al Poder Ejecutivo del proceso de selección de los miembros del Poder Judicial. También adoptó un sistema de elección directa, diferente al de los colegios electorales de las constituciones previas, aun cuando retuvo la noción restrictiva de ciudadanía basada en la propiedad, profesión y actividad económica. Asimismo, estableció que la libertad individual es un derecho sagrado e inviolable, consagró las principales libertades individuales e incorporó el derecho de petición de los dominicanos sobre cualquier asunto público, así como el derecho a emitir libremente su opinión sobre la materia sin responsabilidad alguna, aunque preservó el carácter de religión de Estado de la Iglesia católica. La nueva Constitución también definió un “régimen de excepción” según el cual el presidente podía declarar el estado de sitio únicamente en casos de invasión externa y requería el consentimiento del Congreso para poder suspender las garantías constitucionales en casos de conmociones internas. Una disposición transitoria reprodujo el patrón de constituciones previas estipulando que, “en esta ocasión solamente”, la asamblea constituyente elegiría al presidente y al vicepresidente del país, aunque por un período únicamente. La Constitución también declaró la ciudad de Santiago, corazón de la región del Cibao, la capital del país y asiento del Gobierno.
No obstante, el proyecto liberal plasmado en la “Constitución de Moca” fue de corta duración. El 27 de julio de 1858, esto es, a menos de un mes del triunfo de las fuerzas del Cibao contra el gobierno de Buenaventura Báez (quien gobernaba en el momento que se desató el movimiento revolucionario), el general Santana y sus fuerzas militares depusieron el gobierno formado por los revolucionarios en la ciudad de Santiago. Subsecuentemente, Santana se proclamó jefe del Gobierno y restableció la ciudad de Santo Domingo como la capital del país y asiento del Gobierno.
Uno de los propósitos explícitos del movimiento contrarrevolucionario fue invalidar la “Constitución de Moca”. Así pues, mediante decreto del 27 de septiembre de 1858 el general Santana anuló dicha Constitución proclamando que esta no proveía “seguridad y bienestar al país”. Más aún, en virtud del mismo decreto, Santana restableció “su” Constitución, esto es, la Constitución autoritaria de diciembre de 1854.
Además de restablecer su estilo represivo y despótico, esta vez el general Santana condujo a la nación por un camino diferente. Esto es, con aprobación congresual y cierto nivel de apoyo popular, Santana buscó, negoció y materializó la anexión de la República Dominicana a España. La declaración oficial de la anexión tuvo lugar el 18 de marzo de 1861 mediante un discurso público en el cual Santana llamó a España una “madre amorosa” que toma de nuevo a “su hijo” para darle paz, protección y seguridad, uno de los discursos más entreguistas y antipatrióticos que se hayan pronunciado en la historia del país. Así, aquel que había expulsado a Duarte del país con la acusación de ser “traidor e infiel a la patria” completó su obra política anexando la República Dominicana a España apenas diez y siete años después de que fuera proclamada la Independencia Nacional.
El objetivo principal del movimiento revolucionario desatado por productores, comerciantes e intelectuales del Cibao era establecer un sistema de gobierno democrático-liberal con una Constitución que superara los rasgos autoritarios del constitucionalismo santanista.