Carta Magna, Ley Fundamental, Ley de leyes, Texto Sustantivo, Norma Suprema. Estos -y otros más- son sinónimos frecuentemente utilizados para definir en alguna medida, el significado de la Constitución en un Estado. La Constitución dominicana de 2010 es, sin duda, una carta de ruta de la Nación que procura la prosperidad de los ciudadanos, el bien común, el progreso y la justicia social. En ella se expresan una multiplicidad de elementos que concurren en un proyecto de Nación, regida por valores y principios que enarbolaron las luchas y sacrificios de heroínas y héroes inmortales.
Un valor puede ser definido como una referencia metajurídica (va más allá de lo estrictamente jurídico), que debe ser utilizado como criterio de interpretación del ordenamiento jurídico conformando las aspiraciones básicas de un Estado democrático Comentarios a la Constitución de la República Dominicana, Tomo I, La Ley, Pág. 271. En el preámbulo, el constituyente invoca el nombre de Dios y se guía del ideario de nuestros Padres de la Patria: Duarte, Sánchez y Mella y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática. Así mismo, afirma su sumisión a los valores supremos y a los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, definiéndolos como factores esenciales para la cohesión social.
Nuestra Constitución, además, consagra a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes (artículo 7 CD), considerando todo lo anterior como función esencial del Estado (artículo 8 CD). El objetivo del constituyente es que los ciudadanos puedan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, en un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y el respeto a los derechos de todos.
Nuestro texto constitucional, contrario a la Constitución española del 27 de diciembre de 1978, no consagra de forma directa y unívoca los valores superiores de su ordenamiento. El artículo 1 de la Constitución del Reino de España establece que el Estado social y democrático de Derecho propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Por su parte, en el caso dominicano, se puede comprobar que con posterioridad a la proclamación de la Norma Sustantiva de 2010, ha existido la constitucionalización de todo un sistema de valores, de principios y derechos fundamentales, entendiéndose pues, que las enunciaciones del artículo 7 constitucional establecen un entorno, más no un límite, al ser perfectamente armonizables con otros valores o principios, explícitos o implícitos, contenidos a lo largo de nuestra Ley de leyes.
No es coincidencia que el constituyente haya concebido dotar con la categoría de derecho fundamental a una gran parte de estos valores y principios ya mencionados, para impedir que los mismos se conviertan en una simple enunciación de buenos deseos, sino que el ciudadano pueda, incluso, defenderlos o reclamarlos cuando le sean conculcados, a través del ejercicio de las garantías, en tanto mecanismos institucionales de tutela de esas prerrogativas fundamentales.
Hoy en día, debemos tener presente más que nunca el anclaje ético-jurídico del artículo 5: La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.
En este mes de noviembre, Mes de la Constitución, quiero hacer una invitación y un llamado a todas las ciudadanas y a todos los ciudadanos a leer nuestra Carta Magna, amarla y respetarla; pues, como he dicho en varias oportunidades, solo la Constitución libera al ciudadano y es el único camino para hacer todo posible, desde el progreso hasta la felicidad.
¡Aprendamos a vivir en Constitución! ¡Honremos hoy y siempre la memoria del primer constitucionalista dominicano, el patricio Juan Pablo Duarte! Compatriotas, ¡Feliz día de la Constitución!
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*Dr. Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional.