A la fecha, el gobierno ha recaudado 793 millones de pesos por la ley que permite la prescripción de oficio de deudas tributarias de contribuyentes, vigente hasta el 20 de diciembre del presente año, informó hoy el ministro de Hacienda, José Manuel –Jochi– Vicente.
Precisó que, con las solicitudes que hay en proceso (luego de completar y revisar) se recaudarían 2,484 millones de pesos. “Obviamente estos dos valores aumentarán a medida que sigan entrando solicitudes”, dijo durante un encuentro con periodistas que cubren temas económicos.
Los contribuyentes que se pueden acoger a la nueva ley tienen deudas con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ascendentes a 36,000 millones de pesos. De este total, el impuesto adeudado es de 12,900 millones de pesos y el resto son intereses y recargos.
La meta del gobierno es recaudar entre 6,000 a 10,000 millones de pesos mediante la Ley 51-23, que establece un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria. Esta fue promulgada el 10 de agosto.
Mediante la ley, la DGII declarará la prescripción de oficio de deudas tributarias correspondientes a ejercicios y periodos fiscales anteriores a 2015. Sin embargo, se requiere que el contribuyente esté al día en las obligaciones tributarias a partir de 2016.
¿Habría prórroga?
“A nosotros nos gusta dejar las cosas para el último día”, reconoció el ministro de Hacienda al hacer referencia a que es hasta el 20 de diciembre la fecha hábil para acogerse a las facilidades de la ley. “No voy a extender eso. Eso, llegó el 20 de diciembre, y ahí murió”.
Según el Artículo 5 de esta ley, se considerarán prescritas todas las deudas de los impuestos:
- Sobre la renta (ISR), sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), selectivo al consumo (ISC), sobre Activos (ISA), al patrimonio inmobiliario (IPI) y a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.
Además, la ley también ofrece facilidades de pago para las deudas existentes entre 2016 y 2021, inclusive, así como para aquellas iguales o anteriores a 2015 que no apliquen a la prescripción de oficio.
El objetivo, además de establecer un tratamiento especial que permita declarar de oficio la prescripción y extinción de las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación, es instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización y facilitar el pago de deudas tributarias, así como amnistiar deudas tributarias estatales.